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Bogotá - Colombia
Divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
Marco Legal:
- Ley 962 de 2005, artículo 34.
- Decreto 4436 de 2005.
El matrimonio civil puede ser disuelto por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio decretado por vía judicial o autorizado ante notario.
Las normas han concedido competencia a los notarios para conocer del divorcio de matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, cuando ambos cónyuges acuden por mutuo acuerdo a la Notaría y formalizar el acto mediante escritura pública.
La solicitud deberá presentarse por intermedio de apoderado, la cual debe contener:
- Los nombres y apellidos, documentos de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación voluntaria de divorciarse o de cesar los efectos civiles de matrimonio religioso, además de las obligaciones alimentarías que deban cumplir entre ellos, si es el caso.
- Estado en que se encuentra la sociedad conyugal e información sobre la existencia de hijos menores de edad.
- El acuerdo respecto de la manutención los hijos menores.
Requisitos:
- Solicitud presentada por el abogado
- Poder conferido a abogado.
- Registro civil de Matrimonio.
- Registros civiles de nacimiento de los cónyuges
- Registro civil de los hijos.
- Acuerdo suscrito por los cónyuges respecto de la voluntad de divorcio, estado actual de la sociedad conyugal y obligaciones alimentarias con los hijos
- Relación de bienes y documentos que acrediten el paz y salvo de los mismos, así como la distribución de los mismos.
- Sentencia judicial o acta de conciliación que contenga la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de anterioridad al presente trámite.
Trámite:
Presentada la solicitud, la Notaría estudiará el contenido de la misma junto con la documentación anexa y si ésta cumple con los requisitos legales, procederá a verificar el acuerdo de los padres respecto del cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores mediante el envío del documento a los Defensores de Familia, a fin de que éstos conceptúen respecto del acuerdo.
Una vez agotado el procedimiento anterior, si el concepto es favorable, se procederá a la elaboración de la escritura pública de divorcio o cesación de efectos civiles, según el caso, y luego, comunicar de la actuación a los despachos en donde reposen los registros civiles de los cónyuges para las anotaciones de rigor.